El principio de Subsidiariedad en la definición de las funciones del Estado
.
Según el principio de subsidiariedad el Estado no puede hacer suya ninguna de las funciones para cuya realización los individuos dispongan de las capacidades necesarias. Sólo en aquellos casos en que los individuos no cuenten con dichas capacidades el Estado, actuando de un modo supletorio, absorbe esas funciones.
La idea de individuo que subyace a estas consideraciones y que es el presupuesto de la idea de sociedad que esgrime la Constitución, supone una concepción de la naturaleza humana bajo la cual el individuo comportaría derechos connaturales que el Estado no puede obstaculizar. Tales derechos son la libertad y la autonomía, en virtud de las cuales el individuo en su tránsito hacia la conformación de la nación y el Estado va formando diversas asociaciones las “que, por ser mayores que la familia pero menores que el Estado, se denominan sociedades intermedias”[2]. Estas sociedades intermedias por ser una expresión de la naturaleza humana representan las mismas limitaciones, que las del individuo, al Estado.
Desde este punto de vista “El Estado se estructura para cumplir aquellas funciones que los particulares no pueden realizar adecuadamente, y no para absorber lo que éstos pueden llevar a cabo”[3]. En este sentido, las funciones propias del Estado serían aquellas que jamás podrían asumir los particulares, tales como las relaciones exteriores, la defensa nacional y el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, etc.
En tanto que del reconocimiento de los derechos naturales individuales se desprende el reconocimiento por parte del Estado de la autonomía y libertad de los grupos intermedios, éste no puede impedir ni obstaculizar que se orienten hacia la consecución de sus fines, si cuentan con la capacidad necesaria para hacerlo, y, en caso contrario, como ya quedó dicho, actuaría de un modo supletorio. Esta idea se encuentra claramente expresada en la Constitución en el Art. 1º, inciso tercero, donde puede leerse que “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.
En términos educativos, en la medida en que los establecimientos escolares y los centros de enseñanza superior son conceptualizados como sociedades intermedias, el Estado reconoce en ellos una esfera eminentemente privada que escapa a toda intervención suya, la que de ocurrir, no siendo expresión del carácter subsidiario del Estado, constituye una actuación antinatural e ilegítima.
De acuerdo a estas consideraciones proponemos una discusión en torno a las siguientes problemáticas:
a) Posibilidad de crear un Sistema Nacional de Educación que oriente y articule los diversos proyectos educativos que los centros de enseñaza básicos, medios y superiores desarrollan en virtud de su autonomía y libertad.
b) Conculcación de los derechos de libertad y autonomía de los centros de enseñanza a partir de la uniformización de los currículos provocada por las pruebas nacionales estandarizadas, SIMCE, PSU e INICIA.
c) Intervención estatal que supondrían los Convenios de Desempeño.
d) Posibilidad de que un Estado que asume que la satisfacción de la necesidad de educación es una responsabilidad esencialmente individual, reconozca como su tarea primordial y fundamental el fortalecimiento y promoción de la educación pública.
[2] Guzmán, J. Escritos personales. Santiago, Chile: Zig-Zag. 1993, p. 48
[3] Op. Cit., p. 49
Volver a la convocatoria
Según el principio de subsidiariedad el Estado no puede hacer suya ninguna de las funciones para cuya realización los individuos dispongan de las capacidades necesarias. Sólo en aquellos casos en que los individuos no cuenten con dichas capacidades el Estado, actuando de un modo supletorio, absorbe esas funciones.
La idea de individuo que subyace a estas consideraciones y que es el presupuesto de la idea de sociedad que esgrime la Constitución, supone una concepción de la naturaleza humana bajo la cual el individuo comportaría derechos connaturales que el Estado no puede obstaculizar. Tales derechos son la libertad y la autonomía, en virtud de las cuales el individuo en su tránsito hacia la conformación de la nación y el Estado va formando diversas asociaciones las “que, por ser mayores que la familia pero menores que el Estado, se denominan sociedades intermedias”[2]. Estas sociedades intermedias por ser una expresión de la naturaleza humana representan las mismas limitaciones, que las del individuo, al Estado.
Desde este punto de vista “El Estado se estructura para cumplir aquellas funciones que los particulares no pueden realizar adecuadamente, y no para absorber lo que éstos pueden llevar a cabo”[3]. En este sentido, las funciones propias del Estado serían aquellas que jamás podrían asumir los particulares, tales como las relaciones exteriores, la defensa nacional y el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, etc.
En tanto que del reconocimiento de los derechos naturales individuales se desprende el reconocimiento por parte del Estado de la autonomía y libertad de los grupos intermedios, éste no puede impedir ni obstaculizar que se orienten hacia la consecución de sus fines, si cuentan con la capacidad necesaria para hacerlo, y, en caso contrario, como ya quedó dicho, actuaría de un modo supletorio. Esta idea se encuentra claramente expresada en la Constitución en el Art. 1º, inciso tercero, donde puede leerse que “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.
En términos educativos, en la medida en que los establecimientos escolares y los centros de enseñanza superior son conceptualizados como sociedades intermedias, el Estado reconoce en ellos una esfera eminentemente privada que escapa a toda intervención suya, la que de ocurrir, no siendo expresión del carácter subsidiario del Estado, constituye una actuación antinatural e ilegítima.
De acuerdo a estas consideraciones proponemos una discusión en torno a las siguientes problemáticas:
a) Posibilidad de crear un Sistema Nacional de Educación que oriente y articule los diversos proyectos educativos que los centros de enseñaza básicos, medios y superiores desarrollan en virtud de su autonomía y libertad.
b) Conculcación de los derechos de libertad y autonomía de los centros de enseñanza a partir de la uniformización de los currículos provocada por las pruebas nacionales estandarizadas, SIMCE, PSU e INICIA.
c) Intervención estatal que supondrían los Convenios de Desempeño.
d) Posibilidad de que un Estado que asume que la satisfacción de la necesidad de educación es una responsabilidad esencialmente individual, reconozca como su tarea primordial y fundamental el fortalecimiento y promoción de la educación pública.
[2] Guzmán, J. Escritos personales. Santiago, Chile: Zig-Zag. 1993, p. 48
[3] Op. Cit., p. 49
Volver a la convocatoria