Principio de subsidiariedad y mercado educacional
En base a un derecho natural que el Estado positiviza en la Constitución se permite y alienta la presencia de privados en la satisfacción de la necesidad de la educación. El Art. 19º establece que “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. La presencia de capital privado en la educación se garantiza, por tanto, por la libertad, autonomía y capacidad natural con que cuenta toda persona para iniciar cualquier actividad económica. En consecuencia, el Estado no puede interferir en el derecho que tendría todo ciudadano de crear establecimientos educacionales ni tampoco intervenir estos establecimientos.
La otra cara de la libertad de enseñanza, que es la libertad que tendría todo particular de autodeterminarse, es decir, de elegir libremente la educación que quiere recibir, exige que el Estado no absorba completamente a través de sus propios organismos la necesidad de la educación, en virtud de lo cual se justificaría el debilitamiento de la educación pública, entendida como estatal, y el fortalecimiento de una amplia oferta educativa, la que se realiza en definitiva por la generación de las condiciones que permiten el surgimiento del llamado mercado educacional. Desde este punto de vista, la realización del derecho de autodeterminación se realiza sólo en tanto el individuo deviene agente del mercado, con lo que es posible afirmar que tal derecho natural sería una más de las mercancías que circulan en el mercado o bien que lo comportarían sólo aquellos individuos que pueden pagar su educación o aquellos que estarían dispuestos al endeudamiento. Así, el derecho a la educación no sería más que el derecho a participar del mercado.
En virtud de lo expuesto, proponemos una problematización en torno a los siguientes puntos:
a) Contradicción que representa un derecho natural, el de autodeterminación, cuya realización está condicionada por el nivel de ingresos con que cuente el individuo.
b) Oposición el entre derecho a la educación y el derecho garantizado por la libertad de enseñanza.
c) Reconceptualización de la idea de libertad de enseñanza a partir de la transformación de la educación en un mercado.
d) Imposibilidad de que el individuo reclame su derecho a la educación a una entidad privada.
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